Lesionados graves y fallecimiento

Lesiones graves e invalideces & Muerte o fallecimiento

HE SUFRIDO LESIONES GRAVES EN UN ACCIENTE DE TRÁFICO

¿Qué tengo derecho a reclamar?

¿Puedo reclamar daños morales y daños psicológicos derivados del accidente?

En estos casos la ley permite reclamar indemnización por los daños morales y psicológicos sufridos tras el accidente

¿Puedo reclamar gastos de adecuación de vivienda?

Sí, puedes reclamar aquellos gastos necesarios para la adecuación de tu vivienda y de tu vehículo particular

¿De cuánto tiempo dispongo para efectuar la reclamación?

El plazo es de un año desde que tuviste el accidente o se estabilizaron tus lesiones

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¿Has tenido alguno de estos accidentes?

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Son muchos los conceptos que la ley permite reclamar en caso de haber sufrido un accidente de tráfico con lesiones de carácter grave, entre otros muchos está el perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida, el sufrido por los familiares de grandes lesionados, los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, los gastos de adecuación de tu vivienda y de tu vehículo, y la indemnización por ayuda de terceras personas para el lesionado.

La característica fundamental en este tipo de accidentes con lesiones graves es que, tras un largo periodo de curación, se inicia un cambio muy importante en la vida del lesionado, que a menudo provoca nuevos problemas, como el trastorno de estrés postraumático o la depresión. Ante ello, la ley tiene en cuenta que la indemnización a percibir no sólo puede contemplar las lesiones y secuelas sufridas, sino que hay que incluir también otros muchos conceptos en función de cada caso en particular, por lo que es fundamental en estos casos estar debidamente asesorado por un abogado especialista en accidentes de tráfico.

Es una indemnización complementaria que se puede solicitar y que se contempla en el caso de que una secuela derivada del accidente alcance los sesenta puntos o bien 80 puntos sumando las llamadas secuelas funcionales. En las secuelas derivadas del perjuicio estético, el daño moral complementario se da cuando la puntuación de la secuela alcanza al menos treinta y seis puntos.

Es una indemnización complementaria que se puede solicitar y que se contempla en el caso de que el lesionado se vea imposibilitado para realizar casi todas las actividades esenciales de la vida ordinaria, como, por ejemplo, comer, asearse, vestirse, entre otras muchas. A ese perjuicio se le denomina “muy grave”. Sería sólo “grave” si el lesionado queda imposibilitado para realizar sólo algunas de las actividades esenciales, como por ejemplo, las relacionadas con el disfrute o placer, la vida de relación, el ocio y el deporte.

Es la indemnización prevista de aquellos gastos que podamos tener cuando se precise de la ayuda de terceras personas para el cuidado y la atención del lesionado si éste ha sufrido secuelas derivadas del accidente que impliquen una pérdida de su autonomía personal. En según qué casos es necesario acreditar mediante prueba pericial médica que el lesionado precisa de dicha ayuda.  

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La ley determina cinco posibles perjudicados que pueden ser indemnizados: el cónyuge viudo, los descendientes del fallecido, sus ascendientes, los hermanos, y los allegados.

El cónyuge viudo recibirá una indemnización por la muerte de su cónyuge. También la pareja de hecho estable. La cuantía de la indemnización vendrá determinada en función de los años de convivencia. Si hay separación legal o de hecho, divorcio, o se han iniciado los trámites para ello, no corresponde indemnización.

Los hijos de la víctima también tienen derecho a ser indemnizados, y la cuantía variará en función de la edad de cada uno de ellos.

 

Los padres de la víctima también tienen derecho a ser indemnizados, y la cuantía variará en función de si el hijo fallecido tenía más de 30 años en el momento del siniestro o menos.

Los hermanos del fallecido también tienen derecho a ser indemnizados, y la cuantía variará en función de su edad, según tengan hasta treinta años o más.

 

Los allegados son aquellas personas que han tenido una relación especial con el fallecido y para que puedan ser indemnizados deberán acreditar un mínimo de 5 años de convivencia con la víctima antes del fallecimiento. Un ejemplo serían las parejas de hecho no registradas, o aquellos hijos que puedan haber convivido con la pareja de su padre o madre. Si este/a fallece en un accidente de tráfico, se los considera allegados y por tanto tienen derecho a ser indemnizados.

Los distintos perjudicados reciben un importe fijo, pero en función de distintos factores de corrección las indemnizaciones a percibir se incrementarán. Estos criterios guardan relación con la edad del fallecido o del perjudicado, su situación familiar, el hecho que el fallecido tuviera o no cónyuge, hijos, o ascendentes, así como su situación económica.

El perjuicio personal básico: aquellas cantidades fijas a las que tienen derecho los distintos perjudicados en un accidente de tráfico con resultado de muerte y que variaran en función de su categoría. El perjuicio básico es distinto para el cónyuge viudo, que, para los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

El perjuicio personal particular: aquellas cantidades que se añaden a la indemnización básica en función de distintas situaciones familiares, por ejemplo, si el perjudicado tienen un cierto grado de discapacidad, el estado de dependencia de un menor de edad respecto a su padre o madre fallecidos, o si se produce el fallecimiento del hijo único, entre otros.

El perjuicio personal excepcional: aquellos perjuicios ocasionados por unas circunstancias determinadas especiales, que merecen ser valoradas e indemnizadas.

 

El perjuicio patrimonial: aquellas pérdidas económicas sufridas tras el fallecimiento, así como diversos gastos que se hayan podido generar.

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