Indemnización por atropello

de coche, moto, bicicleta o patinete eléctrico

¿QUE HAGO SI ME HAN ATROPELLADO?

Puedes solicitar indemnización

¿Has sufrido
lesiones?

Tienes derecho a reclamar por los daños y perjuicios sufridos

¿Quién tiene derecho a percibir una indemnización?

La persona atropellada y sus familiares en caso de fallecimiento

¿Puedo reclamar
daños morales?

Puedes reclamar daños morales complementarios a las lesiones sufridas

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Puedes reclamar por los daños y perjuicios sufridos a raíz de este atropello. Es fundamental estar muy bien asesorado para que no queden vulnerados tus derechos.

Si te han atropellado, llama de inmediato al 112. Si has tenido lesiones vete al hospital más cercano, pero antes llama siempre a la policía para que acuda al lugar de los hechos. 

No dejes que el causante del accidente se de a la fuga, busca de inmediato testigos y haz fotos del vehículo que te ha colisionado y del lugar dónde se ha producido el accidente.

Tienes que acudir a un centro de asistencia médica antes de los 3 días del accidente para que te hagan el informe urgencias.

Como peatón siempre podrás reclamar una indemnización a no ser que el atropello se haya producido por tu culpa exclusiva. Incluso en el supuesto de que hayas cruzado el semáforo en rojo y hayas sido atropellado, necesitas de un informe pericial de reconstrucción para analizar todos los datos del accidente, por ejemplo, para saber la velocidad a la que circulaba el vehículo que te ha atropellado.

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Todo peatón que ha sido atropellado por una moto tiene derecho a percibir una indemnización económica según como se haya producido el accidente. La edad del peatón y la gravedad de sus lesiones también influyen para el cálculo de la indemnización.

Es importante poder hablar con los testigos del accidente para que te aporten los datos de la motocicleta: matrícula, color, y modelo. Puede ser que algún testigo haya grabado con su móvil el accidente. Hay que avisar a los agentes de la autoridad para que dejen constancia de cómo se ha producido el accidente.

Si es posible, antes de ir al hospital espera a que llegue la policía para que puedas dar “in situ” tu versión del accidente, puede que el motorista de una versión distinta a la tuya y luego tendrás problemas si no dispones de testigos.

Podrás reclamar una indemnización en función del grado de tu responsabilidad en el accidente, pero ten en cuenta que quien conduce un vehículo a motor genera un riesgo y por tanto su responsabilidad puede ser mayor a la tuya, por lo que en estos casos es recomendable consultar siempre con un especialista en la materia. 

Las lesiones derivadas del atropello suelen ser graves por el impacto recibido. Por ejemplo, fracturas de huesos, esguinces cervicales y heridas al caer al suelo. Este tipo de lesiones deben de diagnosticarse con el informe de urgencias para luego poder reclamar una indemnización. También se podrán reclamar los objetos dañados tras el accidente, como el teléfono móvil, la ropa rota, entre otros.

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Todo peatón que ha sido atropellado por una bicicleta tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, pero tendremos que probar que la culpa del accidente fue del ciclista. Para el cálculo de la indemnización hay que tener en cuenta varios factores: como se ha producido el accidente, la edad del peatón lesionado y la gravedad de sus lesiones.

Si tu no has tenido la culpa en el atropello sufrido por la bicicleta, tendrás que identificar a su conductor, para ello deberás pedirle su documentación. Llama al 112 para recibir asistencia médica y a la policía para que realice un atestado del accidente. Toma fotografías y busca testigos.

Si el ciclista tiene tus datos muy posiblemente recibirás una reclamación en la que se te exigirá una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el ciclista. En este caso es muy recomendable que acudas a un abogado especialista en la materia que te asesorará sobre los pasos a seguir.

Si te atropella una bicicleta tendrás que efectuarle una reclamación directamente al ciclista. Dado que una bicicleta es un vehículo sin motor no es obligatorio que contrate una póliza de seguro, pero es posible que cuenta con una que le cubra la responsabilidad, caso contrario le tocará pagar los daños directamente al ciclista. El Seguro del Hogar cubre en muchas ocasiones este tipo de accidentes a través de la póliza de Responsabilidad Civil Familiar, por lo que tendremos que estudiar en cada caso concreto los daños que son objeto de cobertura. 

Si quien te ha atropellado es menor de edad, deberás efectuar la reclamación a sus padres o en su defecto, a su tutor legal.

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Todo peatón que ha sido atropellado por un patinete eléctrico tiene derecho a percibir una indemnización si el accidente se ha producido por culpa de su conductor.

Si el causante del accidente no dispone de seguro, será él quien deberá hacerse cargo directamente de los daños y perjuicios provocados, si es menor de edad, deberás efectuar la reclamación a sus padres o a su tutor legal.

Son seguros de responsabilidad civil, por lo que cubren los daños personales y/o materiales que el asegurado le cause a un tercero, sea éste una persona, un objeto o bien otro vehículo. No cubren los daños causados al patinete o a su conductor.

En la actualidad, no. Los patinetes eléctricos son Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y no se consideran hoy en día vehículos a motor, por lo que no requieren de ningún seguro, si bien es muy recomendable disponer de uno dado que los precios de las pólizas son muy asequibles y en caso de accidente te pueden ahorrar muchos dolores de cabeza.

Lo primer que deberás hacer es obtener los datos completos del conductor que te ha atropellado, su nombre y apellidos, su número de DNI, su dirección actual y su teléfono de contacto. Pregúntale también si el patinete dispone de seguro de responsabilidad civil y en caso afirmativo toma los datos de la póliza. No te vayas del lugar del accidente sin antes tener estos datos, luego llama al 112 si has sufrido lesiones y a la policía local para que hagan el atestado. Toma fotografías y procúrate testigos. Una vez ya tengas todos estos datos y el importe de los daños y perjuicios que te hayan causado, ya podrás efectuar la reclamación.  

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