La Oferta Motivada en un accidente de tráfico ¿Qué es y a qué te obliga?

¿Qué es la Oferta Motivada que me remite la compañía aseguradora?

El artículo 7.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, indica que una vez efectuada la reclamación por parte del perjudicado a la compañía aseguradora causante del siniestro, ésta deberá remitirte una propuesta de indemnización, que se denomina Oferta Motivada.

Pero veamos qué deberá contener este documento para que sea válido y como tendrá que actuar el perjudicado al recibir esta oferta, que deberá ser debidamente estudiada antes de proceder a su aceptación o rechazo, y para ello es muy aconsejable estar debidamente asesorado por un abogado especialista en accidentes de tráfico. 

¿Qué ha de contener la oferta motivada?

Para que sea válida deberá contener lo siguiente:

  • Los datos identificativos del siniestro: el remitente, el destinatario, las circunstancias del accidente y la fecha de emisión del documento.
  • El importe de la indemnización y el concepto de la misma, diferenciando lo que sería la oferta por los daños personales de la de los daños materiales, así como la de otros gastos que se pudieran haber causado a consecuencias del accidente.
  • El desglose de la propuesta de indemnización, en base a los perjuicios acreditados y que deberán haber sido debidamente valorados por parte de la compañía aseguradora.
  • El informe médico definitivo emitido por los servicios médicos de la entidad aseguradora y en la que se basará la propuesta de indemnización.
  • Los demás documentos en los que se pretende justificar la compañía para valorar la oferta de indemnización, por ejemplo, un informe pericial mecánico de valoración de los daños materiales del vehículo siniestrado.
  • La solicitud de los datos del perceptor: copia del DNI, pasaporte o documento equivalente, y una certificación bancaria del número de cuenta para el caso de que el perjudicado aceptase la oferta motivada y para que la compañía pueda efectuar el pago de la cuantía establecida.
  • Se hará constar expresamente en el documento una nota en la que se ha de indicar muy claramente que el pago de la cantidad ofertada no queda condicionado a que el perjudicado tenga que renunciar al ejercicio de futuras acciones judiciales, para el caso de que la oferta recibida fuese inferior a la indemnización que a éste le pudiese corresponder.

IMPORTANTE: Esta oferta se realizará siempre que la compañía aseguradora entendiera acreditada la responsabilidad del accidente y pueda cuantificar el daño causado. Si la compañía no acepta la responsabilidad, no cursará una oferta motivada, sino una RESPUESTA MOTIVADA en la que indicará los motivos por lo que no puede cursar dicha oferta.

¿Cuál es el plazo que tiene la compañía para efectuar la oferta motivada?

El plazo máximo para efectuar la oferta motivada es de TRES MESES desde que el perjudicado efectúa la reclamación.

Trascurrido este plazo sin que la compañía haya presentado la oferta motivada por una causa no justificada, se devengarán intereses de demora. También en el caso de que haya sido aceptada la oferta, pero no se haya satisfecho en un plazo máximo de cinco días.

¿Y cuál es el plazo de prescripción para efectuar la reclamación?

El plazo de prescripción para efectuar la reclamación a la compañía aseguradora causante del accidente es de un año desde que ocurrió el accidente. Si se han producido lesiones el plazo empieza a contar desde que se produce la estabilización de dichas lesiones.

Para que la compañía aseguradora te curse una oferta motivada, primero hay que enviarles una reclamación previa en la que tendrás que detallar los datos del siniestro: la fecha, el lugar del accidente, los vehículos implicados, y los otros datos relevantes, para solicitarles a continuación la indemnización que reclames, acompañando siempre los oportunos comprobantes.

Esta reclamación que efectúes interrumpirá el plazo de prescripción, la cual se prolongará hasta que la compañía aseguradora te curse oferta o respuesta motivada definitiva. A partir de ese momento vuelves a tener un año entero antes de que prescriba de nuevo la acción.

He aceptado la oferta ¿Cuánto tiempo tardaré en cobrar?

En el documento que te remite la compañía contraria con la oferta motivada, va siempre un anexo con un formulario para el caso de aceptación de dicha oferta y en el que se solicita se remita a la compañía una fotocopia del DNI o documento equivalente y la certificación bancaria del número de cuenta.

A partir del momento en que la compañía recepciona esta documentación, tiene 5 días de plazo para abonar el pago, caso contrario se podrán reclamar intereses moratorios, aunque para ello se deberá acudir a la vía judicial.

No he aceptado la oferta motivada que me remite la compañía ¿Cómo debo actuar?

Ya hemos visto que en el documento que te remite la compañía con la oferta motivada va un anexo. En caso de disconformidad con dicha oferta, tienes dos opciones:

  • Puedes comunicar a la compañía aseguradora que aceptas la oferta remitiendo para ello el anexo de no aceptación. En este caso la compañía puede depositar esta cantidad en el juzgado a través de un procedimiento judicial para que sea el mismo Juzgado quien te ponga a tu disposición la suma ofertada, con ello la compañía buscará el no tener que pagar intereses moratorios de dicha suma. 
  • Aceptar la oferta, pero sólo como pago a cuenta de la cantidad total que te pueda corresponder, pero sin renunciar a seguir reclamando lo que entiendes que te debe abonar la compañía.

En ambos casos siempre tienes la opción de solicitar un informe médico pericial de valoración de tus lesiones, pero veamos los distintos supuestos que tenemos:

  1. Solicitar de común acuerdo con la compañía un informe pericial, para lo cual hay que designar a un perito para que emita el dictamen de valoración, cuyo coste deberá ser abonado íntegramente por la compañía aseguradora.
  2. Solicitar un informe de valoración de las lesiones al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para lo cual un médico forense adscrito al Juzgado emitirá un informe no vinculante que será remitido a ambas partes y que también será abonado por la compañía aseguradora.
  3. Solicitar un informe pericial privado, es decir, sin intervención de la compañía aseguradora, para lo cual un médico especialista contratado por el perjudicado será quien efectúe el informe médico, que será sufragado, en este caso, por el propio perjudicado. Una vez efectuado el dictamen, éste podrá remitirse a la compañía aseguradora a fin de que se modifique la oferta de indemnización. 

Remitidos los nuevos informes médicos periciales a la compañía aseguradora, ésta dispondrá del plazo de un mes para pronunciarse sobre la nueva reclamación efectuada, interrumpiéndose durante este tiempo el plazo de prescripción.

Si finalmente no hubiera acuerdo, deberemos acudir a la vía judicial presentado una demanda de reclamación de cantidad contra la compañía aseguradora, o bien también se podrá acudir a un procedimiento de mediación.

Si has tenido un accidente de tráfico y has recibido una oferta motivada de la compañía aseguradora, contacta conmigo y te asesoraré gratis y sin compromiso al teléfono 629778011. Es importante contratar a un abogado especialista en accidentes de tráfico para que pueda valorar correctamente los trámites a seguir.

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